Aun cuando la Disposición Final Decimoctava de la Ley deEnjuiciamiento Civil 1/2000 fijaba para el Gobierno el plazo de un año para aprobar la norma y hayamos tenido que esperar quince años,finalmente ¡ya está aquí la nueva Ley de la JurisdicciónVoluntaria!
Este texto sustituye al derogado y obsoleto de la vieja Ley de 1881 eintroduce importantes novedades contemplando nuevos expedientesciviles y mercantiles adaptados a una sociedad moderna y acorde conlos países de nuestro entorno y donde la primera nota es ladesjudicialización, ya que muchos de los mismos pasan a atribuirse ala competencia de Secretarios Judiciales, Notarios y Registradores dela Propiedad y Mercantiles.
¿Cómo consignar? ¿Cómo conseguir una autorización para untrasplante? ¿Cómo exhibir los libros de contabilidad, nombrar a unauditor, convocar una junta o disolver una sociedad? Estasactuaciones, junto con otras más tradicionales, como el deslinde, elacto de conciliación y los distintos expedientes sucesorios de Persona y Familia, presentan importantes novedades. Y no solo para losprofesionales del Derecho, sino también para cualquier ciudadano, alno exigirse en la mayoría la intervención de abogado yprocurador.
En sepín, ahora que comienza "a andar" la norma, hemoselaborado la primera información urgente y necesaria que siempre nosdemandan y alaban nuestros clientes: nuestros cuadros y esquemas de todos y cada uno de los procedimientos que posibilitan suexposición visual y práctica.
Nunca ponerse al día había sido tan fácil y rápido.